En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
De acuerdo al artículo 10, numeral 24 de la Ley de Acceso a la Información Pública, que literalmente indica: “En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos”; este numeral NO APLICA para la Federación Nacional de Voleibol de Guatemala, en virtud de que no es una entidad Internacional.