En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado que manejen o administren fondos públicos deben hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.
De acuerdo al artículo 10, numeral 25de la Ley de Acceso a la Información Pública, que literalmente indica: “En caso de las entidades no gubernamentales o de carácter privado, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos”; este numeral NO APLICA para la Federación Nacional de Voleibol de Guatemala, por no ser una entidad no gubernamental.